El decreto supremo 006-2023-JUS amplía la lista de sujetos obligados a informar a la UIF. A razón de esto los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) están sujetos a la normativa LA/FT ya vigente para otras empresas como notarías, automoción, emisoras de tarjetas, cooperativas, remesas, casas de cambio, etc. En Cajero consideramos que es una medida adecuada en el sentido que no regula la tecnología subyacente sino su utilización, además de incorporar aspectos relacionados a la protección del consumidor. ¿Hacen esta normativa y su reglamento legal a bitcoin en Perú?

¿La reciente normativa de la UIF-Perú de SBS hace legal bitcoin?
Incorporación de las PSAV como sujetos obligados a informar a la UIF es beneficiosa en la protección para el consumidor.

Hace pocas semanas dos jóvenes fueron detenidos en el aeropuerto Jorge Chávez debido a que pretendían salir del país con una maleta en la que llevaban dinero en efectivo, sin haberlo declarado. En el interrogatorio alegaron que ese dinero proviene de las ganancias obtenidas por las criptomonedas. Sin embargo, no pudieron justificar esta afirmación. Es un hecho tangible que se puede ganar dinero con los activos virtuales, por ejemplo, comprando a un precio y vendiendo cuando su cotización se haya apreciado. Esta actividad es totalmente lícita. ¿Qué tipo de justificante debieron presentar, suponiendo que la afirmación es cierta? Lo elemental, un recibo o comprobante de la compra, que debería contener información respecto a la cotización, fecha y hora y el medio de pago. Además, el comprobante con similar información del momento de la venta del activo virtual a cambio de dinero en efectivo. Dependiendo de la cantidad empleada en la compra, posiblemente también se solicite el justificante del origen del dinero con el que se hizo la compra original del activo virtual. Nada del otro mundo, como se dice coloquialmente.

Desde su aparición en el año 2009, bitcoin, y las criptomonedas en general, no han estado exhentas de cuestionamientos o incluso intrigas. El auge de esta novedad tecnológica y su valoración en el mercado atrajo a tirios y troyanos, dentro de los cuales, por supuesto, existen también malos actores. Actividades económicas como la compra-venta de vehículos, joyas, divisas, bienes raíces, casas de apuestas u otras actividades que se realizan bajo el marco legal de una notaría o un contrato de administración de fondos, están expuestas a ser utilizadas para fines ilegales. No es distinto con bitcoin, que al tener un valor que se puede convertir en términos monetarios, también es propenso a ser utilizado para actos ilícitos de manera directa o indirecta.

Las entidades que reglamentan el sector financiero en cada país denominan a bitcoin y las criptomonedas como «activos virtuales». En el caso de Perú, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF), adscrita a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), es quien tiene la responsabilidad del tratamiento de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT). A la fecha, incluyendo las recientes normativas, son muy pocas las actividades económicas que no están obligadas a informar a esta unidad de la SBS. Desde el mes de diciembre de 2024, las empresas clasificadas como proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) están obligadas al cumplimiento de la normativa vigente en el Perú sobre LA/FT.

¿Qué quiere decir la prevención de LA/FT? En pocas palabras, que se evite el uso del sistema financiero u otros para el lavado de dinero proveniente de actividades fuera de la ley. Es decir, que el dinero mal habido no regrese a la economía para el intercambio de bienes y servicios de manera lícita. Los activos virtuales son, en la práctica y por normativa vigente, un bien, de índole virtual. Por tanto, su intercambio podría también convertirse en un medio empleado por estas personas para blanquear dinero proveniente de actividades ilícitas.

Legalidad de bitcoin

El hecho de que no exista una ley o norma que ponga bitcoin como objeto no convierte a éste en ilegal o ilegítimo. Las leyes están concebidas para reglamentar los actos humanos. Puede darse el caso de que exista una ley explícita, o «con nombre propio», como en El Salvador, que otorga a bitcoin el atributo de moneda de curso legal o curso forzoso (que debe de aceptarse como pago de manera obligatoria). O también puede darse que se prohiba su uso explícitamente como en el caso de Bolivia. En el caso de Perú, desde el aspecto regulatorio, bitcoin no ha tenido ninguna valoración explícita, de modo que en ningún momento se ha prohibido o favorecido. Bajo la legislación vigente (código civil u otros) en el momento de su aparición y hasta la actualidad bitcoin clasifica dentro del marco juridico peruano bajo la categoría general de bienes muebles, como lo son los derechos de autor, marcas y patentes.

En Cajero consideramos que la incorporación de las PSAV a la lista de sujetos obligados por parte del Ministerio de Justicia, junto con la resolución Nº 02648-2024 de la SBS, se ha dado en los términos adecuados. En principio, no se reglamenta sobre una tecnología determinada, ni sus aplicaciones, sino sobre el aspectos relacionados al eventual uso que se podría hacer de ellas para el lavado de activos a través de las empresas que proveen servicios relacionados a los activos virtuales. La normativa, que ha considerado las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) publicadas el año 2019, no tiene por objetivo reglamentar determinada tecnología o aplicación de los activos virtuales en algún tipo de actividad, sino que incorpora a las empresas que ofrecen servicios relacionados al sistema de prevención de LA/FT. En este sentido, se busca que estas entidades cumplan con la normativa existente en la materia, que tiene un enfoque con base en riesgos (EBR).

Ahora bien, es importante hacer énfasis en que la entrada en vigencia de esta normativa de la UIF-Perú de ninguna manera implica que los PSAV se incorporan o forman parte del sistema financiero. Tampoco que esten supervisados por la SBS y mucho menos que tengan su autorización para realizar actividades que no les corresponden. La ley 26702, Ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, es muy clara respecto a los requisitos para realizar actividades economicas en el sector financiero, como la captación de dinero del público, la intermediación financiera, entre otros. De igual manera, la normativa vigente para las actividades relacionadas a la inversión y sus mercados están debidamente tuteladas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

La nueva normativa y la protección al consumidor

Según GAFI y la normativa en vigencia, los Proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), son personas físicas o jurídicas que realizan las actividades de:

  1. Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal. Ejemplo: Venta de soles a cambio de bitcoin.
  2. Intercambio entre una o más formas de activos virtuales. Ejemplo: venta de USDT a cambio de bitcoin.
  3. Transferencia de activos virtuales. Ejemplo: Envío de remesas empleando USDT.
  4. Custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control de los mismos. Ejemplo: Empresa que ofrece un servicio de billetera en la nube, o el servicio de custodia de Prosegur.
  5. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual. Ejemplo: Recaudación del dinero por la venta de un token o NFT.

En Cajero creemos que, además de ayudar a los objetivos de la UIF respecto a LA/FT, la incorporación de los PSAV también significa un aspecto favorable en cuanto a la protección al consumidor de este tipo de servicios. No son pocas las personas que consideran que bitcoin tiene una mala percepción o prensa debido a una serie de hechos, a menudo relacionado a actividades ilegales. Se argumenta que «es una estafa multinivel» o «que solo sirve para el lavado de activos». En estos casos lo que a menudo quieren decir está relacionado con el uso de bitcoin y no con bitcoin en sí mismo. Las estafas existen evidentemente, las vemos en las noticias. Aún así, es muy raro encontrar un testimonio que culpe al banco o al medio de pago que se ha utilizado para pagar una entrada a un concierto que era falsa o para una hacer una inversión que prometía rendimientos exhorbitantes. Según los estudios realizados por Chainanalysis, el nivel de uso de las criptomonedas para actividades ilegales es muy bajo, menos del 0,5% de la suma total del valor de mercado de cada una de ellas. Frente a los miles de millones de dólares que sí se blanquean a través de otras actividades económicas o en el propio sistema financiero a nivel global, es anecdótico. En principio porque, a diferencia del sistema financiero donde existe el secreto bancario, en bitcoin y las criptomonedas la regla es la transparencia pues se tratan de redes públicas. Con la tecnología existente en la actualidad, es posible rastrear los orígenes y destinatarios de las transacciones para establecer patrones de riesgo. Es igual de sencillo transferir 0,00001 BTC como 500 BTC, sin embargo, es muy poco probable que la segunda transacción pase desapercibida para los sistemas de supervisión de transacciones y el sector en general.

Finalmente, estamos convencidos de que un primer aspecto a valorar de esta normativa con respecto a la protección al consumidor es que el cliente tendrá un mejor nivel de fiabilidad frente a su contraparte. De la misma manera como lo hace al realizar operaciones comerciales con empresas o personas que también son sujetos obligados, como las notarías, casas de cambio, joyerías, mineras, sector financiero, agentes de bolsa, envío de remesas, construcción, etc. Es decir, de la misma manera que con aquellos, el cliente que compre bitcoin a través de nuestros servicios tendrá un elemento más de valoración para determinar que está tratando con una empresa que cumple con las normas. Lo siguiente es que este hecho otorga al vínculo cliente-proveedor un nivel mayor de compromiso. Esto puede ser utilizado como sustento ante las autoridades competentes en caso una de las partes no cumpla lo ofrecido. En el caso de los cajeros bitcoin, la entrega de dinero en efectivo, bitcoin u otro activo virtual directamente a la billetera del cliente. Por último, también consideramos que la aplicación de protocolos LA/FT en los PSAV beneficiará a estas empresas. Desalentará el ingreso de elementos que intentan aprovecharse de ellas buscando utilizar bitcoin o las criptomonedas como medio para sus fines, pocas veces dentro del marco de la ley.

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