El decreto supremo 006-2023-JUS amplía la lista de sujetos obligados a informar a la UIF. A razón de esto los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) están sujetos a la normativa LA/FT ya vigente para otras empresas como notarías, automoción, emisoras de tarjetas, cooperativas, remesas, casas de cambio, etc. En Cajero consideramos que es una medida adecuada en el sentido que no regula la tecnología subyacente sino su utilización, además de incorporar aspectos relacionados a la protección del consumidor. ¿Hacen esta normativa y su reglamento legal a bitcoin en Perú?
Incorporación de las PSAV como sujetos obligados a
informar a la UIF es beneficiosa en la protección para el consumidor.
Hace pocas semanas dos jóvenes fueron detenidos en el aeropuerto Jorge
Chávez debido a que pretendían salir del país con una maleta en la que
llevaban dinero en efectivo, sin haberlo declarado. En el interrogatorio
alegaron que ese dinero proviene de las ganancias obtenidas por las
criptomonedas. Sin embargo, no pudieron justificar esta afirmación. Es
un hecho tangible que se puede ganar dinero con los activos virtuales,
por ejemplo, comprando a un precio y vendiendo cuando su cotización se
haya apreciado. Esta actividad es totalmente lícita. ¿Qué tipo de
justificante debieron presentar, suponiendo que la afirmación es
cierta? Lo elemental, un recibo o comprobante de la compra, que
debería contener información respecto a la cotización, fecha y hora y
el medio de pago. Además, el comprobante con similar información del
momento de la venta del activo virtual a cambio de dinero en
efectivo. Dependiendo de la cantidad empleada en la compra,
posiblemente también se solicite el justificante del origen del dinero
con el que se hizo la compra original del activo virtual. Nada del
otro mundo, como se dice coloquialmente.
Desde su aparición en el año 2009, bitcoin, y las criptomonedas en
general, no han estado exhentas de cuestionamientos o incluso
intrigas. El auge de esta novedad tecnológica y su valoración en el
mercado atrajo a tirios y troyanos, dentro de los cuales, por
supuesto, existen también malos actores. Actividades económicas como
la compra-venta de vehículos, joyas, divisas, bienes raíces, casas de
apuestas u otras actividades que se realizan bajo el marco legal de
una notaría o un contrato de administración de fondos, están expuestas
a ser utilizadas para fines ilegales. No es distinto con bitcoin, que
al tener un valor que se puede convertir en términos monetarios,
también es propenso a ser utilizado para actos ilícitos de manera
directa o indirecta.
Las entidades que reglamentan el sector financiero en cada país
denominan a bitcoin y las criptomonedas como «activos virtuales». En el
caso de Perú, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF),
adscrita a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), es quien tiene la
responsabilidad del tratamiento de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo (LA/FT). A la fecha, incluyendo
las recientes normativas, son muy pocas las actividades económicas
que no están obligadas a
informar
a esta unidad de la SBS. Desde el mes de diciembre de 2024, las empresas
clasificadas como proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV)
están obligadas al cumplimiento de la normativa vigente en el Perú
sobre LA/FT.
¿Qué quiere decir la prevención de LA/FT? En pocas palabras, que se
evite el uso del sistema financiero u otros para el lavado de dinero
proveniente de actividades fuera de la ley. Es decir, que el dinero
mal habido no regrese a la economía para el intercambio de bienes y
servicios de manera lícita. Los activos virtuales son, en la práctica
y por normativa vigente, un bien, de índole virtual. Por tanto, su
intercambio podría también convertirse en un medio empleado por
estas personas para blanquear dinero proveniente de actividades
ilícitas.
Legalidad de bitcoin
El hecho de que no exista una ley o norma que ponga bitcoin como
objeto no convierte a éste en ilegal o ilegítimo. Las leyes están
concebidas para reglamentar los actos humanos. Puede darse el caso de
que exista una ley explícita, o «con nombre propio», como en El Salvador, que otorga
a bitcoin el atributo de moneda de curso legal o curso forzoso (que
debe de aceptarse como pago de manera obligatoria). O también puede
darse que se prohiba su uso explícitamente como en el caso de
Bolivia. En el caso de Perú, desde el aspecto regulatorio, bitcoin no
ha tenido ninguna valoración explícita, de modo que en ningún momento
se ha prohibido o favorecido. Bajo la legislación vigente (código
civil u otros) en el momento de su aparición y hasta la actualidad bitcoin clasifica
dentro del marco juridico peruano bajo la categoría general de bienes
muebles,
como lo son los derechos de autor, marcas y patentes.
En Cajero consideramos que la incorporación de
las PSAV a la lista de sujetos obligados por parte del Ministerio de
Justicia, junto con la resolución Nº 02648-2024 de la SBS, se ha dado
en los términos adecuados. En principio, no se reglamenta sobre una
tecnología determinada, ni sus aplicaciones, sino sobre el aspectos
relacionados al eventual uso que se podría hacer de ellas para el
lavado de activos a través de las empresas que proveen servicios
relacionados a los activos virtuales. La normativa, que ha considerado las recomendaciones del
Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI) publicadas el
año 2019, no tiene por objetivo reglamentar determinada tecnología o
aplicación de los activos virtuales en algún tipo de actividad,
sino que incorpora a las empresas que ofrecen servicios relacionados
al sistema de prevención de LA/FT. En este sentido, se busca que estas
entidades cumplan con la normativa existente en la materia, que tiene
un enfoque con base en riesgos (EBR).
Ahora bien, es importante hacer énfasis en que la entrada en
vigencia de esta normativa de la UIF-Perú de ninguna manera implica
que los PSAV se incorporan o forman parte del sistema
financiero. Tampoco que esten supervisados por la SBS y mucho menos
que tengan su autorización para realizar actividades que no les
corresponden. La ley 26702, Ley general del sistema financiero y
del sistema de seguros y orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros,
es muy clara respecto a los requisitos para realizar actividades
economicas en el sector financiero, como la captación de dinero del
público, la intermediación financiera, entre otros. De igual manera, la
normativa vigente para las actividades relacionadas a la inversión y
sus mercados están debidamente tuteladas por la Superintendencia del
Mercado de Valores (SMV).
La nueva normativa y la protección al consumidor
Según GAFI y la normativa en vigencia, los Proveedores de servicios
de activos virtuales (PSAV), son personas físicas o jurídicas que
realizan las actividades de:
- Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso
legal. Ejemplo: Venta de soles a cambio de bitcoin.
- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales. Ejemplo:
venta de USDT a cambio de bitcoin.
- Transferencia de activos virtuales. Ejemplo: Envío de remesas
empleando USDT.
- Custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que
permitan el control de los mismos. Ejemplo: Empresa que ofrece un
servicio de billetera en la nube, o el servicio de custodia de
Prosegur.
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con
la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual. Ejemplo:
Recaudación del dinero por la venta de un token o NFT.
En Cajero creemos que, además de ayudar a los objetivos de la UIF
respecto a LA/FT, la incorporación de los PSAV también significa un
aspecto favorable en cuanto a la protección al consumidor de este tipo
de servicios. No son pocas las personas que consideran que bitcoin
tiene una mala percepción o prensa debido a una serie de hechos, a menudo
relacionado a actividades ilegales. Se argumenta que «es una estafa
multinivel» o «que solo sirve para el lavado de activos». En estos
casos lo que a menudo quieren decir está relacionado con el uso de
bitcoin y no con bitcoin en sí mismo. Las estafas existen
evidentemente, las vemos en las noticias. Aún así, es muy raro
encontrar un testimonio que culpe al banco o al medio de pago que se
ha utilizado para pagar una entrada a un concierto que era falsa o
para una hacer una inversión que prometía rendimientos
exhorbitantes. Según los estudios realizados por Chainanalysis, el
nivel de uso de las criptomonedas para actividades ilegales es muy
bajo, menos del 0,5% de la suma total del valor de mercado de cada una
de ellas. Frente a los miles de millones de dólares que sí se blanquean a
través de otras actividades económicas o en el propio sistema
financiero a nivel global, es anecdótico. En principio porque, a
diferencia del sistema financiero donde existe el secreto bancario, en
bitcoin y las criptomonedas la regla es la transparencia pues se
tratan de redes públicas. Con la tecnología existente en la
actualidad, es posible rastrear los orígenes y destinatarios de las
transacciones para establecer patrones de riesgo. Es igual de sencillo
transferir 0,00001 BTC como 500 BTC, sin embargo, es muy poco probable
que la segunda transacción pase desapercibida para los sistemas de
supervisión de transacciones y el sector en general.
Finalmente, estamos convencidos de que un primer aspecto a valorar de esta
normativa con respecto a la protección al consumidor es que el cliente
tendrá un mejor nivel de fiabilidad frente a su contraparte. De la
misma manera como lo hace al realizar operaciones comerciales con
empresas o personas que también son sujetos obligados, como las
notarías, casas de cambio, joyerías, mineras, sector financiero,
agentes de bolsa, envío de remesas, construcción, etc. Es decir, de la
misma manera que con aquellos, el cliente que compre
bitcoin a través de nuestros servicios tendrá un
elemento más de valoración para determinar que está tratando con una
empresa que cumple con las normas. Lo siguiente es que este hecho
otorga al vínculo cliente-proveedor un nivel mayor de compromiso. Esto
puede ser utilizado como sustento ante las autoridades competentes en
caso una de las partes no cumpla lo ofrecido. En el caso de
los cajeros bitcoin, la entrega de dinero en efectivo, bitcoin u otro
activo virtual directamente a la billetera del cliente. Por último,
también consideramos que la aplicación de protocolos LA/FT en los PSAV
beneficiará a estas empresas. Desalentará el ingreso de elementos que intentan
aprovecharse de ellas buscando utilizar bitcoin o las criptomonedas
como medio para sus fines, pocas veces dentro del marco de la ley.