Los activos virtuales (AAVV), como bitcoin, son un fenómeno que ya está presente en la realidad de personas y empresas. Sus características intrínsecas hacen posible que se puedan emplear como ahorro, medio de pago, transferencia o preservación de valor. El empresario no es ajeno a esto, sin embargo, muchas veces tiene reservas al momento de incorporarlo a su actividad económica. Una vez que ha analizado el tema le surgen nuevas preguntas. ¿Cómo y dónde se obtienen? ¿Cómo se registra esa operación en la contabilidad o el patrimonio? ¿Se trata de un activo fijo, efectivo o es un bien intangible?. Para responder estas preguntas analizamos el tema desde la regulación y las normas contables de uso general.

Los activos virtuales en la contabilidad de la empresa
Ejemplo de un asiento contable. Fuente: Escuela Contable.

Los activos virtuales (AAVV) clasifican a un sinnúmero de productos que, gracias a las tecnologías sobre la que están construidos, permiten a cualquier persona el poder transferir valor de manera segura a través de un medio enteramente digital. Esto significa la posibilidad de tener una forma de dinero nativa de Internet. Bitcoin es uno de los primeros y más exitosos ejemplos de un activo virtual, pues ha conseguido articular maneras para garantizar que lo anterior se pueda dar con muy bajas posibilidades de fraude. Es también la base o modelo que ha servido para la posterior creación de muchos otros, como Ethereum, Litecoin, etc.

El término activo virtual (AV) ha sido acuñado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) quien lo define como «una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fiduciaria, valores y otros activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones del GAFI». Este organismo inter-gubernamental independiente desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema financiero global contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. De modo que sus recomendaciones son reconocidas como la norma global de lucha contra el lavado de activos (LA) y el financiamiento del terrorismo (FT).

Leyes que regulan su tratamiento

Al ser los activos virtuales un fenómeno que no necesariamente es solo tecnológico o técnico, sino que tiene un aspecto financiero, su tratamiento en cuanto a la regulación es un proceso que está actualmente en desarrollo y que, en su mayoría, no tiene leyes expresas en Iberoamérica, salvo excepciones. Al ser un eventual generador de renta para personas y empresas, las primeras medidas se han dado en el ámbito tributario. Por otro lado, los países que ya han incorporado a su legislación aspectos de las recomendaciones de GAFI, sobre el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, están contemplando los avances que este grupo de trabajo está desarrollando sobre el tema de AAVV. Finalmente, existen iniciativas legislativas que pretenden legislar de manera expresa sobre Bitcoin o AAVV en general.

La mayor parte de países hispanos ya siguen las recomendaciones de GAFI y las han incorporado a su legislación en mayor o menor medida. Es recién en el año 2018 que GAFI incorpora los activos virtuales a sus recomendaciones señalando que también se debe aplicar a éstos. Es así que crea dos definiciones: “activos virtuales” (AV) y la de “proveedores de servicios de activos virtuales” (PSAV). En el año 2019 se incorpora aún más detalle respecto a la interpretación de la recomendación Nº 15, que exige una regulación y supervisión a los PSAV, para especificar cómo se deben interpretar en relación a los activos virtuales y PSAV. De esta manera es que los últimos años hemos visto una serie de iniciativas que tratan de abordar el tema de los AAVV de manera expresa, en términos legislativos. Dichas propuestas, en muchos casos, se han orientado principalmente al aspecto patrimonial, con su consiguiente reglamentación tributaria.

En Hispanoamérica, el país que ha ingresado directamente a regular es El Salvador, cuya principal ley relacionada otorga a Bitcoin el rango de moneda de curso legal, creando además entidades supervisoras y un fideicomiso para actividades del gobierno relacionadas al tema. No ha regulado aspectos relacionados a GAFI, ni tampoco de protección al consumidor. El segundo país con regulación relacionada es Venezuela, que además de emitir su propia «criptodivisa», denominada Petro, tiene un decreto constituyente sobre la materia que crea una entidad supervisora especializada. A estos le sigue México, que al aprobar una ley “Fintech”, determina que el Banco Central debe emitir reglamentación sobre las «criptodivisas». En el resto de países se está trabajando proyectos de ley, bien desde al aspecto tributario, como la Argentina, o bien desde al aspecto de LA/FT como el caso de Colombia. La excepción a todos en esta región es Bolivia que prohíbe explícitamente las «criptodivisas». En Perú se tiene la iniciativa legislativa «Proyecto de Ley N°1042-2021-CR, Ley Marco de Comercialización de Criptoactivos» que aborda tanto el tema de LA/FT en la línea de GAFI, además de proponer la creación del «Registro Único de Plataformas de Intercambio de Criptomonedas (RUPIC)» un análogo al de Casas de cambio, préstamos y empeños bajo supervisión de la SBS. Esta última entidad se ha pronunciado de manera no favorable al proyecto de ley, señalando que este tipo de funciones no le corresponden por su naturaleza y funciones, conforme definidas en la Ley General del Sistema Financiero. Sin dejar de valorar positivamente la necesidad de continuar avanzando en el tema, señala también que no puede ser supervisora, ni llevar el registro de las empresas que comercializan activos virtuales, debido a que la actividad de éstos no es de intermediación financiera. Este proyecto de ley ha sido aprobado en la Comisión de Economía del Congreso de la República el 23 de junio del 2023, de modo que podría ir a votación en el pleno en las próximas legislaturas.

En el caso de España, el mes de abril de este año 2023 el Parlamento Europeo ha aprobado la ley de Mercados de Criptoactivos, conocida como MiCA, que aborda tanto los aspectos de riesgo y tributario, como el de protección al consumidor. Este último es de especial necesidad y relevancia, en la medida que existen muchos productos o servicios en el sector que tienen un corte financiero o están orientados a la inversión, y que se ofrecen sin ningún tipo de supervisión. La leyes vigentes sobre el tema activos virtuales, en su mayoría, han dejado de lado este punto. Por tanto, su relevancia es clave de cara a salvaguardar a los ciudadanos frente a esquemas de tipo piramidal u ofertas de valores encubiertas, que ofrecen rentabilidad sin ningún tipo de asidero o fundamento basado en actividad económica auténtica.

Los activos virtuales en la empresa

La actividad empresarial no ha sido ajena al desarrollo del sistema financiero moderno, que ofrece productos y servicios cada vez mas sofisticados y artificiales, sintéticos; muchas veces creados solo en base a modelos estadísticos o predicciones. Las nuevas empresas han adoptado de manera entusiasta, y en muchos casos fanática, esta cuantiosa oferta. Hoy en día no es raro ver empresas cuya operación se parece cada vez más a un negocio financiero que a una empresa que produce y comercializa un producto. El acceso a un dinero barato y a rescates por parte del gobierno hace que esta bola de nieve no pare de crecer, sin embargo, cuando le toca caer no existe manera de escapar para el resto de la cadena productiva.

Hoy en día la oferta de servicios financieros ya no es exclusividad de los bancos. Por lo que las empresas recurren a distintos actores para cubrir sus necesidades operativas o de inversión. El crédito o financiamiento ya no es el principal producto del sector. Formas de obtener y hacer uso de activos sin necesidad de adquirirlos con deuda, tipos de cambio a plazo, arrendamiento financiero, entre otros; que antes solo eran accesibles para un grupo de grandes empresas, están a disposición de quien empieza con muy poco capital. En este contexto, sin bien es cierto que podemos ver los activos virtuales como una alternativa al sistema financiero tradicional, no deja de ser cierto que muchas veces la oferta en este sector simplemente replica lo existente: marañas de productos y servicios financieros presentados en otro medio, y usualmente operado por los mismos o mucho más riesgosos actores.

En este sentido, ¿qué rol pueden cumplir los activos virtuales en la empresa actual, tan dependiente de las finanzas y la inversión? ¿Representarían menores costes, mayor velocidad o transparencia, mejoran o deterioran la imagen corporativa? ¿Sería algo conveniente para el empresario plantearse comprar algunos activos virtuales y jugar al corredor de bolsa con el capital de la empresa, como algunos proponen? Quizá el empresario debería parar un momento y preguntarse ¿qué necesidades, de inversión u otra índole, podrían suplir mejor o más eficientemente los activos virtuales frente a la oferta del sector financiero tradicional?. Toda empresa tiene por objetivo perdurar en el tiempo. Esto significa crear riqueza y preservar valor. Mantener el capital que permita volver a empezar en caso las cosas no salgan como se espera o para cuando detecte otras oportunidades de negocio. No todas tienen la posibilidad de invertir en sus proyectos con sus propios flujos de caja, por lo que, a menudo, el financiamiento representa una herramienta para lograr estos objetivos de corto y largo plazo. La realidad es que las empresas se enfrentan a una disyuntiva: La complejidad de cumplir con los requisitos de un sector financiero tradicional, altamente supervisado y reglamentado. Y, por otro lado, la naturaleza y costes que representa el acudir a empresas que ofrecen productos similares en la práctica, como los fondos de inversión, que valoran estas transacciones de acuerdo al tamaño y coste de oportunidad.

Frente a esto, los activos virtuales se muestran como una oportunidad tangible y potencialmente beneficiosa para la empresa. Poseer un activo virtual, como bitcoin, presenta al empresario posibilidades de acceso al financiamiento a condiciones adecuadas a su realidad. Los préstamos con garantía en bitcoin, por ejemplo, pueden ser el equivalente al finaciamiento con garantía líquida (efectivo o títulos valor) con la cualidad de ser mucho más simples y baratos. Además de que el valor del mismo no se pierde, la empresa sigue poseyendo la misma cantidad de bitcoin al inicio y al final de la operación. Aún más, este activo virtual incluso se podría apreciar en su cotización de cambio durante el periodo de financiación. Esta es una característica que no la tienen los activos o bienes de capital, que se deprecian a medida que transcurre el tiempo. Un activo virtual es a la vez líquido, se puede cambiar por dinero en efectivo, y perdurable, no se deteriora. La cotización puede fluctuar, pero siempre tiene la misma cantidad. También se puede mover a la velocidad que se espera en estos tiempos. No tiene que contratar un camión de traslado de valores para transportarlo dentro o fuera del territorio. Tampoco se tiene que destinar un gran almacén para salvaguardar el bien o activo fijo. Por supuesto, el plantearse este tema da pie a nuevas preguntas. ¿Cómo y dónde obtenerlos? ¿Cómo se registra esa operación en la contabilidad y el patrimonio? ¿Se trataría de un activo fijo o es efectivo?

Tratamiento de los activos virtuales en la contabilidad

La legislación expresa sobre los activos virtuales en los países de Iberoamérica se ha enfocado principalmente en el aspecto tributario de las personas o ciudadanos. En algunos de los países ya existe una sección en el formulario de la declaración anual de impuestos en la que se debe informar al ente recaudador sobre la actividad de compra-venta y beneficios obtenidos por la negociación con activos virtuales. En muchos casos, a falta de legislación expresa, los activos virtuales caen en la categoría de bien mueble. De esta manera están sujetos a la misma tributación que compete a este tipo de bienes.

En el caso de las empresas, que necesariamente hacen uso de la contabilidad, la situación es distinta. En principio debido a que, eventualmente, se utilizan fondos o efectivo (capital) para la compra de activos virtuales, pero éstos últimos tienen una naturaleza distinta a cualquier otro bien o activo. Por lo tanto, surge la pregunta: ¿Qué es un activo virtual en el ámbito contable? Es decir, cómo lo clasificamos y en qué partida se debe registrar. ¿Son efectivo, intangible, inventario o activo financiero (mobiliario)? Dado que se trata de un tema reciente, al igual que en el aspecto legal, en el ámbito de contabilidad también han existido iniciativas para determinar su clasificación contable. Es así que la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad o «International Accounting Standards Board» (IASB) emite un documento informativo al respecto el año 2019 en el cual aborda el tema. Para determinar la clasificación adecuada de los activos virtuales en la contabilidad se emplea una metodología descriptiva.

Concluye que no se pueden tratar a los activos virtuales como efectivo debido a que no serían capaces de cumplir con las características del efectivo (dinero), que debe cumplir con ser medio de intercambio, unidad de cuenta y depósito de valor. Aún cuando algunas empresas acepten los AAVV como medio de pago, éstos no serían capaces de cumplir las características que requieren los compromisos de pago o vencimiento a corto plazo, ser convertibles y que no estén sujetos a grandes cambios de valor. Se señala, además, que los activos virtuales no tienen un soporte legal o respaldo del Banco Central.

Por otro lado, para que puedan clasificarse como inventario, los activos virtuales deberían cumplir con: ser poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación, en proceso de producción con vistas a esa venta, o en forma de materiales o suministros que serán consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios. En este sentido, las existencias no deben tener necesariamente forma física, como lo son los activos virtuales. De modo que nada impide que se puedan clasificar como inventario. Lo que sí se debe considerar son los costos de adquisición, que serían el precio de compra, las comisiones, impuestos y otros costos directamente atribuibles a la adquisición del activo virtual. Este aspecto también es relevante para el caso de empresas que se dedican a la compra-venta de AAVV como actividad principal, considerando la medición apropiada del valor neto realizable.

Respecto al tratamiento como activos financieros, se señala que los activos virtuales no cumplen con la definición de instrumentos financieros del NIC 32. No proporcionan a los titulares derechos contractuales para cobrar efectivo a otras entidades o para intercambiar pasivos financieros en condiciones favorables. Tampoco cumpliría con la definición de activos fijos, a pesar de su nomenclatura en el ámbito financiero, debido a que no tienen forma física. Finalmente, se contempla la posibilidad de clasificación como activos intangibles debido a que los activos virtuales cumplen con la definición de intangibles, pues se pueden separar de la empresa y vender, son un artículo no monetario, y no tienen sustancia física. Este caso se presenta como una posibilidad para aquellas empresas que no utilicen la clasificación como inventario.

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