Ejemplo de un asiento contable. Fuente: Escuela Contable.
Los activos virtuales (AAVV) clasifican a un sinnúmero de productos
que, gracias a las tecnologías sobre la que están construidos,
permiten a cualquier persona el poder transferir valor de manera
segura a través de un medio enteramente digital. Esto significa la
posibilidad de tener una forma de dinero nativa de Internet. Bitcoin
es uno de los primeros y más exitosos ejemplos de un activo virtual,
pues ha conseguido articular maneras para garantizar que lo anterior
se pueda dar con muy bajas posibilidades de fraude. Es también la base
o modelo que ha servido para la posterior creación de muchos otros,
como Ethereum, Litecoin, etc.
El término activo virtual (AV) ha sido acuñado por el Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI) quien lo define como «una
representación digital de valor que se puede comercializar o
transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o
inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones
digitales de moneda fiduciaria, valores y otros activos financieros
que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones del
GAFI». Este organismo inter-gubernamental independiente desarrolla y
promueve políticas para proteger el sistema financiero global contra el lavado de
activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva. De modo que sus
recomendaciones son reconocidas como la norma global de lucha contra
el lavado de activos (LA) y el financiamiento del terrorismo (FT).
Leyes que regulan su tratamiento
Al ser los activos virtuales un fenómeno que no necesariamente es solo
tecnológico o técnico, sino que tiene un aspecto financiero, su tratamiento en
cuanto a la regulación es un proceso que está actualmente en desarrollo y
que, en su mayoría, no tiene leyes expresas en Iberoamérica, salvo
excepciones. Al ser un eventual generador de renta para personas y
empresas, las primeras medidas se han dado en el ámbito
tributario. Por otro lado, los países que ya han incorporado a su
legislación aspectos de las recomendaciones de GAFI, sobre el lavado de
activos y financiamiento del terrorismo, están contemplando los
avances que este grupo de trabajo está desarrollando sobre el tema de
AAVV. Finalmente, existen iniciativas legislativas que pretenden
legislar de manera expresa sobre Bitcoin o AAVV en general.
La mayor parte de países hispanos ya siguen las recomendaciones de
GAFI y las han incorporado a su legislación en mayor o menor
medida. Es recién en el año 2018 que GAFI incorpora los activos
virtuales a sus recomendaciones señalando que también se debe
aplicar a éstos. Es así que crea dos definiciones: “activos
virtuales” (AV) y la de “proveedores de servicios de activos
virtuales” (PSAV). En el año 2019 se incorpora aún más detalle
respecto a la interpretación de la recomendación Nº 15, que exige una
regulación y supervisión a los PSAV, para especificar cómo se deben
interpretar en relación a los activos virtuales y PSAV. De esta manera
es que los últimos años hemos visto una serie de iniciativas que
tratan de abordar el tema de los AAVV de manera expresa, en términos
legislativos. Dichas propuestas, en muchos casos, se han orientado
principalmente al aspecto patrimonial, con su consiguiente
reglamentación tributaria.
En Hispanoamérica, el país que ha ingresado directamente a regular es
El Salvador, cuya principal ley relacionada otorga a Bitcoin el rango
de moneda de curso legal, creando además entidades supervisoras y un
fideicomiso para actividades del gobierno relacionadas al tema. No ha
regulado aspectos relacionados a GAFI, ni tampoco de protección al
consumidor. El segundo país con regulación relacionada es Venezuela,
que además de emitir su propia «criptodivisa», denominada Petro, tiene
un decreto constituyente sobre la materia que crea una entidad
supervisora especializada. A estos le sigue México, que al aprobar una ley
“Fintech”, determina que el Banco Central debe emitir reglamentación
sobre las «criptodivisas». En el resto de países se está trabajando
proyectos de ley, bien desde al aspecto tributario, como
la Argentina, o bien desde al aspecto de LA/FT como el caso de
Colombia. La excepción a todos en esta región es Bolivia que prohíbe
explícitamente las «criptodivisas». En Perú se tiene la iniciativa
legislativa «Proyecto de Ley N°1042-2021-CR, Ley Marco de
Comercialización de Criptoactivos» que aborda tanto el tema de LA/FT
en la línea de GAFI, además de proponer la creación del «Registro
Único de Plataformas de Intercambio de Criptomonedas (RUPIC)» un
análogo al de Casas de cambio, préstamos y empeños bajo supervisión
de la SBS. Esta última entidad se ha pronunciado de manera no favorable al
proyecto de ley, señalando que este tipo de funciones no le
corresponden por su naturaleza y funciones, conforme definidas en la
Ley General del Sistema Financiero. Sin dejar de valorar positivamente
la necesidad de continuar avanzando en el tema, señala también que no puede ser
supervisora, ni llevar el registro de las empresas que comercializan
activos virtuales, debido a que la actividad de éstos no es de intermediación
financiera. Este proyecto de ley ha sido aprobado en la Comisión de
Economía del Congreso de la República el 23 de junio del 2023, de modo
que podría ir a votación en el pleno en las próximas legislaturas.
En el caso de España, el mes de abril de este año 2023 el Parlamento
Europeo ha aprobado la ley de Mercados de Criptoactivos, conocida como MiCA, que aborda tanto los aspectos de riesgo y
tributario, como el de protección al consumidor. Este último es de
especial necesidad y relevancia, en la medida que existen muchos
productos o servicios en el sector que tienen un corte financiero o
están orientados a la inversión, y que se ofrecen sin ningún tipo de
supervisión. La leyes vigentes sobre el tema activos virtuales, en su
mayoría, han dejado de lado este punto. Por tanto, su
relevancia es clave de cara a salvaguardar a los ciudadanos frente a
esquemas de tipo piramidal u ofertas de valores encubiertas, que ofrecen
rentabilidad sin ningún tipo de asidero o fundamento basado en
actividad económica auténtica.
Los activos virtuales en la empresa
La actividad empresarial no ha sido ajena al desarrollo del sistema
financiero moderno, que ofrece productos y servicios cada vez mas
sofisticados y artificiales, sintéticos; muchas veces creados solo en base a
modelos estadísticos o predicciones. Las nuevas empresas han adoptado
de manera entusiasta, y en muchos casos fanática, esta cuantiosa
oferta. Hoy en día no es raro ver empresas cuya operación se parece
cada vez más a un negocio financiero que a una empresa que produce y
comercializa un producto. El acceso a un dinero barato y a rescates
por parte del gobierno hace que esta bola de nieve no pare de crecer,
sin embargo, cuando le toca caer no existe manera de escapar para el
resto de la cadena productiva.
Hoy en día la oferta de servicios financieros ya no es exclusividad de
los bancos. Por lo que las empresas recurren a distintos actores para
cubrir sus necesidades operativas o de inversión. El crédito o
financiamiento ya no es el principal producto del sector. Formas de
obtener y hacer uso de activos sin necesidad de adquirirlos con deuda,
tipos de cambio a plazo, arrendamiento financiero, entre otros; que
antes solo eran accesibles para un grupo de grandes empresas, están a
disposición de quien empieza con muy poco capital. En
este contexto, sin bien es cierto que podemos ver los activos
virtuales como una alternativa al sistema financiero tradicional, no
deja de ser cierto que muchas veces la oferta en este sector
simplemente replica lo existente: marañas de productos y servicios
financieros presentados en otro medio, y usualmente operado por los
mismos o mucho más riesgosos actores.
En este sentido, ¿qué rol pueden cumplir los activos virtuales en la
empresa actual, tan dependiente de las finanzas y la inversión?
¿Representarían menores costes, mayor velocidad o transparencia,
mejoran o deterioran la imagen corporativa? ¿Sería algo conveniente
para el empresario plantearse comprar algunos activos virtuales y
jugar al corredor de bolsa con el capital de la empresa, como algunos
proponen? Quizá el empresario debería parar un momento y preguntarse
¿qué necesidades, de inversión u otra índole, podrían suplir mejor o
más eficientemente los activos virtuales frente a la oferta del sector
financiero tradicional?. Toda empresa tiene por objetivo perdurar en
el tiempo. Esto significa crear riqueza y preservar valor. Mantener el
capital que permita volver a empezar en caso las cosas no salgan como
se espera o para cuando detecte otras oportunidades de negocio. No
todas tienen la posibilidad de invertir en sus proyectos con sus
propios flujos de caja, por lo que, a menudo, el financiamiento
representa una herramienta para lograr estos objetivos de corto y
largo plazo. La realidad es que las empresas se enfrentan a una
disyuntiva: La complejidad de cumplir con los requisitos de un sector
financiero tradicional, altamente supervisado y reglamentado. Y, por
otro lado, la naturaleza y costes que representa el acudir a empresas
que ofrecen productos similares en la práctica, como los fondos de
inversión, que valoran estas transacciones de acuerdo al tamaño y
coste de oportunidad.
Frente a esto, los activos virtuales se muestran como una oportunidad
tangible y potencialmente beneficiosa para la empresa. Poseer un activo virtual, como
bitcoin, presenta al empresario
posibilidades de acceso al financiamiento a condiciones adecuadas a su
realidad. Los préstamos con garantía en bitcoin, por ejemplo, pueden
ser el equivalente al finaciamiento con garantía líquida (efectivo o
títulos valor) con la cualidad de ser mucho más simples y
baratos. Además de que el valor del mismo no se pierde, la empresa
sigue poseyendo la misma cantidad de bitcoin al inicio y al final de
la operación. Aún más, este activo virtual incluso se podría apreciar
en su cotización de cambio durante el periodo de financiación. Esta
es una característica que no la tienen los activos o bienes de
capital, que se deprecian a medida que transcurre el tiempo. Un
activo virtual es a la vez líquido, se puede cambiar por dinero en
efectivo, y perdurable, no se deteriora. La cotización puede
fluctuar, pero siempre tiene la misma cantidad. También se puede mover
a la velocidad que se espera en estos tiempos. No tiene que contratar
un camión de traslado de valores para transportarlo dentro o fuera del
territorio. Tampoco se tiene que destinar un gran almacén para
salvaguardar el bien o activo fijo. Por supuesto, el plantearse este
tema da pie a nuevas preguntas. ¿Cómo y dónde obtenerlos? ¿Cómo se
registra esa operación en la contabilidad y el patrimonio? ¿Se
trataría de un activo fijo o es efectivo?
Tratamiento de los activos virtuales en la contabilidad
La legislación expresa sobre los activos virtuales en los países de
Iberoamérica se ha enfocado principalmente en el aspecto tributario de
las personas o ciudadanos. En algunos de los países ya existe una
sección en el formulario de la declaración anual de impuestos en la
que se debe informar al ente recaudador sobre la actividad de
compra-venta y beneficios obtenidos por la negociación con activos
virtuales. En muchos casos, a falta de legislación expresa, los
activos virtuales caen en la categoría de bien mueble. De esta manera
están sujetos a la misma tributación que compete a este tipo de bienes.
En el caso de las empresas, que necesariamente hacen uso de la
contabilidad, la situación es distinta. En principio debido a que,
eventualmente, se utilizan fondos o efectivo (capital) para la compra
de activos virtuales, pero éstos últimos tienen una naturaleza
distinta a cualquier otro bien o activo. Por lo tanto, surge la
pregunta: ¿Qué es un activo virtual en el ámbito contable? Es decir,
cómo lo clasificamos y en qué partida se debe registrar. ¿Son
efectivo, intangible, inventario o activo financiero (mobiliario)?
Dado que se trata de un tema reciente, al igual que en el aspecto
legal, en el ámbito de contabilidad también han existido iniciativas
para determinar su clasificación contable. Es así que la Junta de
Normas Internacionales de Contabilidad o «International Accounting
Standards Board» (IASB) emite un documento informativo al respecto el
año 2019 en el cual aborda el tema. Para determinar la clasificación
adecuada de los activos virtuales en la contabilidad se emplea una
metodología descriptiva.
Concluye que no se pueden tratar a los activos virtuales como
efectivo debido a que no serían capaces de cumplir con las
características del efectivo (dinero), que debe cumplir con ser medio
de intercambio, unidad de cuenta y depósito de valor. Aún cuando
algunas empresas acepten los AAVV como medio de pago, éstos no serían
capaces de cumplir las características que requieren los compromisos
de pago o vencimiento a corto plazo, ser convertibles y que no estén
sujetos a grandes cambios de valor. Se señala, además, que los activos
virtuales no tienen un soporte legal o respaldo del Banco Central.
Por otro lado, para que puedan clasificarse como inventario, los
activos virtuales deberían cumplir con: ser poseídos para ser vendidos
en el curso normal de la operación, en proceso de producción con
vistas a esa venta, o en forma de materiales o suministros que serán
consumidos en el proceso de producción o en la prestación de
servicios. En este sentido, las existencias no deben tener
necesariamente forma física, como lo son los activos virtuales. De
modo que nada impide que se puedan clasificar como inventario. Lo que sí
se debe considerar son los costos de adquisición, que serían el precio
de compra, las comisiones, impuestos y otros costos directamente
atribuibles a la adquisición del activo virtual. Este aspecto también es relevante
para el caso de empresas que se dedican a la compra-venta de AAVV como
actividad principal, considerando la medición apropiada del valor neto
realizable.
Respecto al tratamiento como activos financieros, se señala que los
activos virtuales no cumplen con la definición de instrumentos financieros del
NIC 32. No proporcionan a los titulares derechos contractuales para
cobrar efectivo a otras entidades o para intercambiar pasivos
financieros en condiciones favorables. Tampoco cumpliría con la
definición de activos fijos, a pesar de su nomenclatura en el ámbito
financiero, debido a que no tienen forma física. Finalmente, se
contempla la posibilidad de clasificación como activos
intangibles debido a que los activos virtuales cumplen con la definición de
intangibles, pues se pueden separar de la empresa y vender, son un
artículo no monetario, y no tienen sustancia física. Este caso se
presenta como una posibilidad para aquellas empresas que no utilicen
la clasificación como inventario.